|
|
| |
|
|
En 1954 la Asamblea General de la ONU aprobó
una resolución por a través de la cual se establecería
el "Día Universal del Niño" con el fin de promover
anualmente un día consagrado a la fraternidad
y entendimiento entre los niños y niñas del
mundo entero. El organismo encargado para desarrollar
ese proyecto fue la UNICEF. |
Aunque
para
muchas
personas
resulte
sólo
una
oda
al
consumismo,
la
historia
detrás
del
Día
del
Niño
tiene
un
origen
muy
bien
definido.
Por
lo
general,
se
organizan
una
serie
de
actividades
culturales
y
de
entretenimiento
y
expresión
artística,
además
de
distribución
de
juguetes
entre
las
poblaciones
más
necesitadas,
aunque
el
propósito
vaya
mucho
más
lejos.
El
día
del
niño
es
una
oportunidad
para
llamar
la
atención
de
los
entes
gubernamentales
en
lo
que
se
refiere
a
las
necesidades
infantiles
y
de
los
padres
para
que
estén
el
tanto
de
lo
que
pueden
exigir.
Igualmente,
se
busca
informar
a
los
niños
para
que
ellos
sepan
cuándo
son
víctimas
de
algún
abuso
o
si
no
están
recibiendo
lo
que
por
derecho
les
corresponde:
educación,
vivienda
y
una
alimentación
sana,
entre
otras
cosas.
Es
importante
señalar
que
estos
derechos
les
pertenecen
sin
excepción
de
ningún
tipo
a
todos
los
miembros
de
la
población
infantil
que
en
Venezuela
aumenta
considerablemente
cada
año.

El
Día
del
Niño
es
entonces
un
deber
de
los
padres
y
un
derecho
de
los
más
pequeños
quienes
a
través
de
este
estímulo
y
del
reconocimiento
de
su
valor
como
forjadores
de
un
futuro
no
muy
lejano,
serán
capaces
de
ofrecer
a
los
demás,
armonía
y
amor
por
las
demás
generaciones
y
una
labor
con
muchos
frutos.
Y también
se
les
sugirió
a
los
gobiernos
que
celebraran
este
día
en
la
fecha
y
forma
que
cada
uno
de
ellos
estimase
conveniente.
En
México
se
celebra
el
30
de
abril.
Pero
se
tomó
el
20
de
noviembre
como
el
Día
Universal
del
Niño,
para
conmemorar
esta
declaración
tan
importante.
Derechos
del
Niño:
| 1.
|
El
niño
disfrutara
de
todos
los
derechos
enunciados
en
esta
Declaración.
Estos
derechos
serán
reconocidos
a
todos
los
niños
sin
excepción
alguna
ni
distinción
o
discriminación
por
motivos
de
raza,
color,
sexo,
idioma,
religión,
opiniones
políticas
o
de
otra
índole,
origen
nacional
o
social,
posición
económica,
nacimiento
u
otra
condición,
ya
sea
del
propio
niño
o
de
su
familia.
|
| 2 |
El
niño
gozará
de
una
protección
especial
y
dispondrá
de
oportunidades
y
servicios,
dispensado
todo
ello
por
la
ley
y
por
otros
medios,
para
que
pueda
desarrollarse
física,
mental,
moral,
espiritual
y
socialmente
en
forma
saludable
y
normal,
así
como
en
condiciones
de
libertad
y
dignidad.
Al
promulgar
leyes
con
este
fin,
la
consideración
fundamental
a
que
se
atenderá
será
el
interés
superior
del
niño. |
| 3. |
El
niño
tiene
derecho
desde
su
nacimiento
a
un
nombre
y
a
una
nacionalidad
|
| 4. |
El
niño
debe
gozar
de
los
beneficios
de
la
seguridad
social.
Tendrá
derecho
a
crecer
y
desarrollarse
en
buena
salud;
con
este
fin
deberán
proporcionarse,
tanto
a
él
como
a
su
madre,
cuidados
especiales,
incluso
atención
prenatal
y
posnatal.
El
niño
tendrá
derecho
a
disfrutar
de
alimentación,
vivienda,
recreo
y
servicios
médicos
adecuados.
|
| 5. |
El
niño
física
o
mentalmente
impedido
o
que
sufra
algún
impedimento
social
debe
recibir
el
tratamiento,
la
educación
y
el
cuidado
especiales
que
requiere
su
caso
particular
|
| 6. |
El
niño,
para
el
pleno
y
armonioso
desarrollo
de
su
personalidad,
necesita
amor
y
comprensión.
Siempre
que
sea
posible,
deberá
crecer
al
amparo
y
bajo
la
responsabilidad
de
sus
padres
y
en
todo
caso,
en
un
ambiente
de
afecto
y
de
seguridad
moral
y
material;
salvo
circunstancias
excepcionales,
no
deberá
separarse
al
niño
de
corta
edad
de
su
madre.
La
sociedad
y
autoridades
públicas
tendrán
la
obligación
de
cuidar
especialmente
a
los
niños
sin
familia
o
que
carezcan
de
medios
adecuados
de
subsistencia.
Para
el
mantenimiento
de
los
hijos
de
familias
numerosas
conviene
conceder
subsidios
estatales
o
de
otro
índole.
|
| 7.
|
El
niño
tiene
derecho
a
recibir
educación
que
será
gratuita
y
obligatoria
por
lo
menos
en
las
etapas
elementales.
Se
le
dará
una
educación
que
favorezca
su
cultura
general
y
le
permita,
en
condiciones
de
iguldad
de
oportunidades,
desarrollar
sus
aptitudes
y
su
juicio
individual,
su
sentido
de
responsabilidad
moral
y
social,
llegar
a
ser
un
miembro
útil
de
la
sociedad.
El
interés
superior
del
niño
debe
ser
el
principio
rector
de
quienes
tienen
la
responsabilidad
de
su
educación
y
orientación;
dicha
responsabilidad
incumbe
en
primer
término,
a
sus
padres.
El
niño
debe
disfrutar
plenamente
de
juegos
y
recreaciones,
los
cuales
deberán
estar
orientados
hacia
los
fines
perseguidos
por
la
educación;
la
sociedad
y
las
autoridades
públicas
se
esforzarán
por
promover
el
goce
de
este
derecho.
|
| 8. |
El
niño
debe,
en
todas
las
circunstancias,
figurar
entre
los
primeros
que
reciban
protección
y
socorro.
|
| 9. |
El
niño
debe
ser
protegido
contra
toda
forma
de
abandono,
crueldad
y
explotación.
No
será
objeto
de
ningún
tipo
de
trata.
No
deberá
permitirse
al
niño
trabajar
antes
de
una
edad
mínima
adecuada;
en
ningún
caso
se
le
dedicará
ni
se
le
permitira
que
se
dedique
a
ocupación
o
empleo
alguno
que
pueda
perjudicar
su
salud
o
su
educación,
o
impedir
su
desarrollo
físico,
mental
o
moral.
|
| 10. |
El
niño
debe
ser
protegido
contra
las
prácticas
que
puedan
fomentar
la
discriminación
racial,
religiosa
o
de
cualquiera
otra
índole.
Debe
ser
educado
en
un
espíritu
de
comprensión,
tolerancia,
amistad
entre
los
pueblos,
paz
y
fraternidad
universal,
y
con
plena
conciencia
de
que
debe
consagrar
sus
energías
y
aptitudes
al
servicio
de
sus
semejantes.
|
|
|
|
|