En 1954 la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución por a través de la cual se establecería el "Día Universal del Niño" con el fin de promover anualmente un día consagrado a la fraternidad y entendimiento entre los niños y niñas del mundo entero. El organismo encargado para desarrollar ese proyecto fue la UNICEF.

Aunque para muchas personas resulte sólo una oda al consumismo, la historia detrás del Día del Niño tiene un origen muy bien definido. Por lo general, se organizan una serie de actividades culturales y de entretenimiento y expresión artística, además de distribución de juguetes entre las poblaciones más necesitadas, aunque el propósito vaya mucho más lejos.

El día del niño es una oportunidad para llamar la atención de los entes gubernamentales en lo que se refiere a las necesidades infantiles y de los padres para que estén el tanto de lo que pueden exigir. Igualmente, se busca informar a los niños para que ellos sepan cuándo son víctimas de algún abuso o si no están recibiendo lo que por derecho les corresponde: educación, vivienda y una alimentación sana, entre otras cosas. Es importante señalar que estos derechos les pertenecen sin excepción de ningún tipo a todos los miembros de la población infantil que en Venezuela aumenta considerablemente cada año.

El Día del Niño es entonces un deber de los padres y un derecho de los más pequeños quienes a través de este estímulo y del reconocimiento de su valor como forjadores de un futuro no muy lejano, serán capaces de ofrecer a los demás, armonía y amor por las demás generaciones y una labor con muchos frutos.

Y también se les sugirió a los gobiernos que celebraran este día en la fecha y forma que cada uno de ellos estimase conveniente. En México se celebra el 30 de abril. Pero se tomó el 20 de noviembre como el Día Universal del Niño, para conmemorar esta declaración tan importante.

Derechos del Niño:

1. El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior  del niño.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular
6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro índole.
7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de iguldad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un  miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres.   El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitira que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

 
 

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